A partir del 1 de agosto del 2024, comenzará a regir la nueva Ley de Acoso Laboral o Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir el hostigamiento y cualquier tipo de agresión en el trabajo.
La antigua ley, promulgada en 2012, entendía al acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores».
Sin embargo, la nueva ley establece que las agresiones pueden ocurrir sólo una vez para ser constituidas como un delito y ser investigadas; y que no sólo puede ocurrir en la relación entre jefe y subordinado, sino que también se puede dar entre compañeros de trabajo.
La ley se originó por el caso de Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, que se suicidó en noviembre de 2019, acusando acoso laboral por parte de sus jefes y compañeros de trabajo.
- El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
- Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
- Hacer parecer estúpido a un trabajador.
- Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
- Mofarse de la vida privada de un trabajador.
De acuerdo a la Ley, el método consiste en que las y los trabajadores pueden denunciar ante su empleador o empleadora, Inspección del Trabajo (DT) y en última instancia ante los tribunales laborales la violación a la normativa. En cualquier caso, la investigación deberá concluir en el plazo de 30 días.
El procedimiento de investigación se inicia con la presentación de la denuncia, de manera verbal o escrita. Si es verbal, la parte empleadora deberá levantar acta de los hechos denunciados, firmada por la persona denunciante. Para ello, se establece un plazo de 30 días para realizar la investigación interna desde la recepción de la denuncia, en caso de que la o el empleador decida no realizarla, tendrá un plazo de 3 días para remitirla a la DT.
En este sentido, las entidades empleadoras deberán informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia e incorporarlos a los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad o, en caso de no disponer de este reglamento, deberán solicitar la asistencia técnica de los Organismos Administradores de la Ley 16.744.
Muchos dirigentes y dirigentas sindicales se preguntan si, dadas las relaciones de poder y clase asimétricas y desiguales entre el empresariado y las y los trabajadores, las denuncias realizadas por los empleados terminarán, efectivamente, en procesos justos, saciones y sin efectos negativos para los trabajadores denunciantes. Además, debido a la normalización del acoso laboral, es preciso que se establezcan capacitaciones y la informanción más completa y veraz posible sobre la nueva legislación para que resulte eficiente.