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Chile. Vendedor de la CCU logra que Justicia reconozca como parte de su indemnización prestaciones fijas, aumentando más de 25 millones de pesos monto final: Victoria laboral sienta precedente

De acuerdo al portal digital de noticias Resumen.cl, un veredicto de la Corte Suprema volvió a ratificar que prestaciones fijas, mensuales y permanentes recibidas por los trabajadores deben ser consideradas como parte de la remuneración a la hora de calcular las indemnizaciones en el marco de los despidos injustificados.

Así lo establece la sentencia del máximo tribunal que acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y generó una nueva sentencia en reemplazo a lo decidido por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Se trata del caso de un vendedor de CCU de la VI región y asociado a la Federación de Trabajadores de la CCU, quien percibía asignaciones por seguro automotriz y de colación que hacían que sus últimas remuneraciones, bajo la cual se calcularon sus indemnizaciones, subiera considerablemente. Tales bonos no sólo son conquistas laborales sino que hacen parte de los medios de trabajo que precisan los empleados para desarrollar su labor adecuadamente.

El trabajador recibía mensualmente las asignaciones de traslación y viáticos de colación, detalladas en comprobantes extendidos en forma separada de las liquidaciones de sueldo, pero entregados con la misma periodicidad.

Las asignaciones de seguro automotriz y de colación tienen el propósito de compensar los gastos de transporte y alimentación en que el trabajador incurría en el desempeño de sus labores habituales, y no le eran canceladas durante sus vacaciones o en caso de hacer uso de licencia médica.

No obstante, el tribunal de alzada de Rancagua rechazó el recurso interpuesto del trabajador por «constituir devoluciones de gastos y no una contraprestación por el trabajo desarrollado».

La Suprema corrigió el fallo del tribunal rancagüino señalando que «yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en el vicio denunciado al excluir de la determinación de la base de cálculo las asignaciones discutidas, no obstante haberse establecido su pago permanente y periódico. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido».

Por estas razones la indemnización por aviso previo subió de $2.035.445 a $2.934.477, mientras que la indemnización por años de servicio se elevó considerablemente, de $59.027.905 a $85.099.833.

Revisa el fallo:

Suprema indemnización Trabajador CCU (1)

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