Con el lema patronal “Sé tu propio jefe”, la compañía multinacional estadounidense Uber invita a choferes a integrarse a su red de transporte de personas «asegurándoles» que podrán ganar lo que ellos quieran y en los horarios que estimen convenientes. Sin embargo, en Chile una demanda patrocinada por la abogada Pamela Martínez, lucha para que un tribunal laboral resuelva que el vínculo existente entre los mal llamados “socios conductores” y la empresa es una relación laboral propiamente tal.
La jurista explicó a Radio Universidad de Chile que, “Se trata de tres trabajadores de la compañía que siguen vigentes. En ella señalan que existe una relación laboral y estamos pidiendo que se reconozca, pero también que se reconozca la unidad económica, es decir que Uber Holding International, Inter Uber SPA Chile, Uber Chile SPA y otras razones sociales que tienen en el país forman una empresa y tienen una dirección común para efectos laborales y, por otro lado, estamos pidiendo que una vez reconocida la unidad económica y la relación laboral, se paguen las prestaciones adeudadas a los trabajadores”.
Las prestaciones adeudadas a los trabajadores corresponden a las remuneraciones, las cotizaciones previsionales, las gratificaciones y las vacaciones, derechos que hacen parte de una relación de trabajo en los que existe dependencia por parte del empleado.
Como no existen liquidaciones de remuneraciones ni montos fijos a recibir por parte de los denominados “socios conductores”, la abogada aclaró que para demandar se tomaron los montos realizados a los trabajadores en los últimos 24 meses y se aproximaron las cantidades al sueldo mínimo, o sea, a 326.500 pesos mensuales.
Y Martínez agregó que, “A partir del 2008 el sueldo mínimo, como su nombre lo dice, es lo menos que se debe pagar en este país, se supone que nadie debería obtener remuneraciones por menos de eso si está ligado a un empleador. Todo lo que nosotros estamos cobrando en la demanda está relacionado con ese ingreso mínimo: cotizaciones previsionales, gratificaciones y vacaciones”.
En otros países, sí, efectivamente, hay un reconocimiento real y legal de la relación laboral entre los conductores de Uber y la firma. Por ejemplo, en marzo del 2020 un Tribunal de Casación de Francia determinó que los conductores de Uber son trabajadores asalariados y dependientes. En Latinoamérica, un tribunal laboral uruguayo determinó, luego de la demanda de un conductor, que la actividad principal de Uber, “es la prestación del servicio de transporte, lo que realiza a través de los llamados socios conductores”, y ello se enmarca en un vínculo de trabajo subordinado con la empresa.
En Gran Bretaña es todavía más clara la legislación debido a que, tras una larga batalla judicial que partió en 2016, en marzo de este año Uber informó la conquista de tres beneficios de los conductores de esa empresa de plataforma: sueldo mínimo garantizado, vacaciones pagadas y derecho a una pensión por jubilación.
De resultar favorable, en Chile sería la primera vez que un tribunal reconoce la relación entre conductores y la empresa como una de carácter laboral y protegida por el Código del Trabajo. Para la abogada Martínez, se puede invocar un fallo del Tribunal de la Libre Competencia que dio por establecido que Uber es una unidad económica.
La abogada laboral profundizó: “Lo que es evidente es que el modelo de negocios y la forma de prestar servicios en el mundo globalizado en que estamos no difiere de lo que ocurre en el resto de países de Latinoamérica y Estados Unidos y el mundo occidental donde esta empresa tiene su mayor giro. Hay un mito de que habría una suerte de libertad de elección y que esa libertad de elección les permitiría evitar la relación laboral. Pero eso es semántica, dado que ya se ha acreditado en las diversas sentencias comparadas y, como lo ha dicho también la Unión Europea, esta es una compañía de transportes, no de tecnología. Por otra parte, la llamada libertad de elegir (de los conductores) está supeditada a estrictos controles e indicaciones que hace la propia compañía y que si no se cumplen existen sanciones y el algoritmo o no les da más viajes o se los retarda”.
De acuerdo a lo establecido en los diversos fallos extranjeros, en la relación entre el conductor y la empresa Uber se configuran los tres factores propios de una relación laboral:
- Facultad de dar instrucciones de parte del empleador.
- Facultad de controlar el cumplimiento de esas instrucciones.
- Facultad de sancionar el incumplimiento de las mismas.
Pamela Martínez manifestó que, “Esos elementos son indicios del elemento esencial de una relación laboral que es el vínculo de subordinación y dependencia. La gran diferencia entre trabajo autónomo o independiente es precisamente la autonomía para determinar la prestación de servicios y el costo de esta. En el caso de los conductores de Uber esos dos supuestos no se dan, pues el conductor no tiene ninguna libertad de fijar la tarifa, pues ella está fijada por la compañía. Por otro lado, los conductores pasan a ser parte de un engranaje más grande que es Uber, no por sí mismos ni se representan ni tienen su propia marca ni son prestadores de servicios tercerizados”.