El martes 7 de mayo, la CUT realizó un ampliado informativo para sindicatos de base, afiliados y no afiliados a la multisindical, con el fin de presentar los aspectos del proyecto del Gobierno central que destruyen derechos esenciales de los asalariados
Contra los trabajadores resultan, tanto los trascendidos, como la ya presentada primera parte de la “Agenda de Modernización Laboral” por la cartera del sector, cuyas indicaciones pretenden cambiar y crear nuevas disposiciones legales en lo que se conoce como el Derecho Individual del Trabajo del Código del Trabajo.
Para informarse e iniciar rápidamente el debate masivo frente a esta nueva arremetida de la administración Piñera contra el pueblo trabajador, la CUT hizo una asamblea de sindicatos de base, asociados y no asociados a la multisindical, el pasado martes 7 de mayo. En la jornada participaron los consejeros nacionales de la CUT de la Federación CCU Rodrigo Oyarzún y Mario Olivares. Allí Oyarzún, Presidente de la Federación CCU, señaló que “es vital que hagamos conciencia desde ya entre las y los trabajadores, y la comunidad en general, sobre los críticos efectos que tendrá para los asalariados una eventual aprobación de un proyecto que sólo beneficia a los empresarios”.
Por su parte, el abogado laboralista Javier Pineda, miembro de la Defensoría Popular de las y los Trabajadores, hizo un completo análisis del proyecto. En adelante se presentan los principales puntos estudiados por el especialista y publicados en Convergenciademedios.cl
¿Por qué deberíamos oponernos a este proyecto?
Se trata de un Proyecto de Ley que tiene por centralidad flexibilizar la jornada de trabajo. Nuestra legislación laboral, cuyo génesis se encuentra en la dictadura y las políticas neoliberales, tuvo por objeto atomizar la organización sindical y dejarla sin su principal herramienta: negociación colectiva ramal o sectorial con un efectivo derecho de huelga. Al encontrarnos con un escenario de debilidad sindical, todas las permisividades que establece la Reforma de Piñera en materia de jornada laboral, serán impuestas por el empleador. El empleador, luego de esta reforma, contará con más posibilidades para adecuar los tiempos de los trabajadores/as a las necesidades del mercado, condenando a nuestra clase trabajadora literalmente a vivir para trabajar, pues tiempo libre para ocio o para compartir con las familias no existirá.
Contenido del Proyecto de Ley
El Gobierno sistematizó su Proyecto de Ley (PL, en adelante) en tres ejes, los cuales denominó: (i) “adaptabilidad y conciliación de Trabajo y Familia, para una mejor calidad de vida”; (ii) “Inclusión para todos, respeto y dignidad de la persona”; (iii) “Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación”.
En estos tres ejes es necesario distinguir entre lo que dice ser, según lo anunciado por las vocerías del Gobierno y los fundamentos del Proyecto de Ley, y lo que será según el texto redactado en el proyecto de Ley y la intención de los empresarios, quienes son los verdaderos legisladores en esta materia. Parece que estas medidas fueron redactadas en las sesiones de directorio de la SOFOFA y de la CPC.
El primer pilar: eliminar restricciones a la jornada de trabajo para maximizar las ganancias del empresario.
A los empresarios los derechos mínimos, como trabajar un máximo de horas al día y a la semana, descansos los días domingos y la no fragmentación de la jornada, le resultan insoportables, por lo cual sistemáticamente han buscado desregular esta materia. Este es uno de los aspectos fundamentales de la “flexibilidad laboral”, ahora llamada “modernización laboral”, que no es más que la eliminación de derechos mínimos laborales como el de una jornada máxima.
La primera medida en esta línea fue la aprobación de la jornada part time en el Gobierno de Ricardo Lagos (2001). La última de ellas, fue en la Reforma Laboral de Michelle Bachelet (2017) que introdujo los Pactos de Condiciones Especiales de Trabajo – también llamados Pactos de Adaptabilidad – los cuales permitían que bajo ciertas condiciones de aprobación por parte de los Sindicatos se aprobaran este tipo de jornadas excepcionales. Coloquialmente se le conoció como el “4×3”: trabajar cuatro días (más de 12 horas) para supuestamente descansar tres días. También encontramos en este sentido los proyectos que se tramitan actualmente en el Congreso por iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera, como lo son el “Estatuto Joven”, que busca fragmentar la jornada de trabajo y el proyecto de ley sobre Teletrabajo; asimismo, la tendencia de la Dirección del Trabajo a aumentar las jornadas excepcionales de trabajo.
En concreto, la propuesta del gobierno trae las siguientes iniciativas que afectan directamente la regulación sobre la jornada de trabajo: (i) jornada mensualizada de 180 horas; (ii) jornada de trabajo de 4 días de trabajo y 3 de descanso; (iii) sistema excepcional de jornada; (iv) bolsas de horas extraordinarias y la posibilidad de compensarlas por más días de vacaciones; (v) adelantar horario de salida reduciendo horario de colación; (vi) ampliar plazo para compensar días; (vii) descansos dominicales contados a nivel semestral y no mensual; (viii) adaptabilidad de horarios de entrada y salida del trabajo; (ix) pacto sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo; (x) pacto sobre tiempos preparatorios para trabajar.
- Sobre la duración de la jornada de trabajo. Actualmente la jornada de trabajo tiene un límite de 45 horas semanales y se puede distribuir entre 5 a 6 días a la semana, con un máximo de 10 horas diarias. La propuesta del Gobierno crea un nuevo límite mensual de horas, permitiendo que el trabajador pueda trabajar hasta 180 horas al mes. Esto significa que el empleador puede concentrar las horas de trabajo en aquellos días o semanas que tiene mayor demanda.
- La jornada semanal o mensual podrá distribuirse, según el artículo 28 del Proyecto de Ley, en no más de seis ni en menos de cuatro días. Esto permitirá crear las jornadas de 4×3 por parte del empleador, pues él es quien define el sistema de turnos.
- Sobre la elección de horario de ingreso y salida por parte del trabajador, el artículo 10 del CT lo permitirá sólo si el empleador y trabajador están de acuerdo en establecer estos bloques. Esto significa que no es un beneficio para el trabajador y seguirá dependiendo, tal como sucede ahora, de la voluntad del empleador.
- Sobre los pactos especiales para periodos de vacaciones familiares, queda a voluntad de las partes, por lo cual no constituye ningún avance para el trabajador. Esto se puede hacer bajo la normativa actual del Código del Trabajo mediante anexos de contrato.
- Sobre los sistemas excepcionales de jornada de trabajo, según el PL, se creará un artículo 29 bis del CT, quedando a criterio de los sindicatos y la empresa, o bien de los trabajadores no sindicalizados y la empresa, la creación de estos sistemas, sin necesidad de contar con autorización de la Inspección del Trabajo como sucede actualmente. Se supone que existirá un Reglamento donde se regulará la duración de las jornadas y los descansos correspondientes, y en el PL se consideran algunas condiciones mínimas. Sin embargo, esto permitirá que cualquier empresa, en la medida que presione a sus trabajadores, pueda instaurar jornadas excepcionales de trabajo, aun cuando no sea necesario por el tipo de servicios prestados. Una excepcionalidad quiere ser transformada en una herramienta a disposición de todos los empleadores para cuando la necesiten.
- Sobre las horas extras, se podrá aumentar de 10 a 12 horas a la semana si el régimen de jornada máxima es semanal o bien a 48 horas si el régimen de jornada es mensual. En ambos casos, el trabajador podrá permanecer en el lugar de trabajo hasta por 12 horas diarias.
- Sobre los domingos de descanso, se plantea una modificación al actual artículo 38 del CT, para que, en lugar de que el trabajador tenga a lo menos dos domingos libres al mes, tenga doce domingos al semestre. Esto significa que el empleador podrá disponer de los domingos de descanso de los trabajadores según las necesidades del mercado.
- Sobre la semana corrida, se pone fin a la doble jurisprudencia en esta materia, estableciendo que es un beneficio que sólo se otorgará cuando la remuneración o parte de ella se devengue diariamente. Asimismo, excluirá de este beneficio a quienes trabajen en jornadas de 4×3 y a los que estén bajo contrato de formalización. Esto es un retroceso respecto de fallos de la Corte Suprema, que reconocían este beneficio no sólo en casos en que se devengaba diariamente.
- Sobre los pactos de condiciones especiales de trabajo, el PL reduce los quórums para puedan ser aprobados por sindicatos que representan menos de un 30% del total de trabajadores de la empresa. Asimismo, crea los pactos sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo, los cuales podrán ser aplicados en cualquier tipo de empresas. Esta situación que hoy es excepcional, se busca instaurar como regla general para el empleador que lo necesite.
- Sobre el tiempo de preparación para trabajar, crea una ficción, toda vez que este tiempo – aun cuando sea solicitado por el empleador por imagen corporativa o por cualquier exigencia – no será imputable a la jornada ordinaria ni extraordinaria, transformándose en una categoría de jornada sui generis. Será remunerada a lo menos como hora extra, pero se impedirá que sea considerada como parte de la jornada laboral.
Conclusiones
Hace unos meses conversaba con un trabajador haitiano, quien se encontraba en condiciones de esclavitud en la región de La Araucanía. Llevaba más de tres meses contratado bajo artículo 22, trabajando todos los días de la semana, todo el horario en que el patrón de fundo lo requiriera. Sin domingos de descanso, con pago en especies y en fechas distintas a las acordadas. ¿Por qué lo hacía? Porque tenía que comer y enviar dinero a su familia. Esa es la libertad del capitalismo. Una libertad que para el pobre y el trabajador no existe.
Y esta Reforma se basa en una libertad que no existe cuando hablamos de un modelo de relaciones laborales impuesto en Dictadura. La gran mayoría de trabajadores en nuestro país no elige el rubro en qué trabajar, ni las funciones que va a desarrollar. Menos el salario que va a recibir y el turno que va a tener. Hablar de “libertad contractual” en materia del trabajo, tal como han dicho varias personas, es un regreso al Siglo XIX, cuando no existía el Derecho al Trabajo.
En el derecho del trabajo, a diferencia del derecho civil, no existen dos voluntades libres en un plano de igualdad que deciden encontrarse y dar lugar a un contrato, que se transforma en una ley para las partes. En las relaciones laborales existe quien tiene las facultades de control y dirección, que fija los términos de cómo, dónde y cuándo trabajar, y ese es el empleador. En este Proyecto de Ley analizado se busca dar rienda suelta a esa libertad, la libertad de explotar. En este caso, permitiendo todo tipo de jornada laboral que se adecúe a las necesidades del mercado. Y cuando el empleo escasea, la posibilidad del trabajador para oponerse a las condiciones impuestas por el empleador, es elegir entre la miseria o la sobrevivencia, porque con los salarios actuales ni siquiera da para vivir. Es decir, el empresario impondrá la jornada de trabajo que más le beneficie.
En definitiva, podemos decir que el Gobierno tiene tres objetivos reales con esta Reforma Laboral: En primer lugar, pretende ampliar el control de la jornada laboral de los trabajadores/as por parte de los empresarios, flexibilizándola al máximo y transformando en realidad la máxima de “vivir para trabajar”, pues se transformará en regla general la posibilidad de trabajar todos los días hasta 12 horas diarias. Ante la inexistencia de salarios dignos, los trabajadores se verán obligados a trabajar en más de un empleo, incluyendo muchas veces el trabajo a través de las plataformas digitales. Este es el grueso de la reforma: jornadas 4×3; eliminación del máximo de jornada máxima semanal en caso de que se pacte jornada mensual; posibilidad para todos los empresarios de establecer sistemas excepcionales de jornadas de trabajo sin autorización de la Inspección del Trabajo, mediante esta figura o los pactos sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo; eliminación de obligación de a lo menos dos domingos al mes, pudiendo ser reemplazado por 12 domingos al semestre. Los supuestos beneficios al trabajador en esta materia, como la compensación de horas extras como días de vacaciones; elección de turnos para ingreso y salida; como beneficios en jornadas de vacaciones, siempre quedarán a voluntad del empleador, por lo cual no son un derecho. Por lo tanto, son medidas que sólo benefician al empleador, quien contará con un menú de flexibilización laboral según sus intereses. Y de pasada, el subempleo produce un aumento de cesantía, lo que permite mantener los salarios a la baja.
En segundo lugar, se busca regular el “trabajo plataformista” estableciendo expresamente que no es un trabajo regulado por el Código del Trabajo, aun cuando establece condiciones claras de una relación bajo vínculos de subordinación y dependencia. En este sentido, sólo busca impedir que estos casos lleguen a Tribunales y, además, en conjunto a la creación del nuevo contrato de formalización, tiene por objetivo aumentar los bolsillos de las AFP, toda vez que serán más trabajadores cotizando. Esta misma formalización y regulación, ayudará al Gobierno a mejorar las tasas de desempleo que tiene actualmente.
En tercer lugar, el Gobierno tiene por objetivo reducir la disputa judicial, eliminando la jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales estaban fallando – conforme a los principios del derecho del trabajo – a favor de los trabajadores en diversas materias, tales como semana corrida, jornada preparatoria para trabajar y acciones de tutelas de derechos fundamentales o despidos indirectos en casos de acoso laboral.
Esta Reforma no es la primera ni la última que beneficia a los empresarios y que precariza aún más la vida de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. La Reforma Laboral de Michelle Bachelet tiene tan solo dos años de vigencia y Piñera ya ha anunciado la segunda parte de su Agenda de Precarización Laboral, por lo tanto, es de esperar más ofensivas del empresariado y el Gobierno hacia la clase trabajadora.
Sin embargo, debemos ser capaces de imaginar relaciones laborales donde los avances tecnológicos estén al servicio de la reducción de la jornada de trabajo y no sean un mecanismo de amedrentamiento por perder el empleo. Más aún, en un mundo donde la automatización de ciertas funciones es real, debemos pensar en mecanismos que nos permitan tener una vida digna con jornadas reducidas, debate que se ha abierto mediante las discusiones sobre renta básica universal y trabajo garantizado.
En este escenario de ofensiva de los empresarios sobre los escasos derechos de la clase trabajadora, el mensaje es simple, pero de una gran dificultad: organizarse para luchar. Luchar para resistir las reformas que precarizan nuestras vidas y luchar para construir un sistema sin explotación que nos permita vivir una vida digna, donde el trabajo sea parte de nuestras vidas y no una condena donde estemos obligados a vivir para trabajar.
AFC