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Chile. Corte de Apelaciones rechaza extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados

Felipe Menares Velásquez / Resumen Latinoamericano / 27 de febrero de 2019

El tribunal de alzada falló en contra de la empresa Magotteaux Andino S.A., que tenía como práctica habitual extender los beneficios de la negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato.

Desde Santiago

Sindicatos agrupados en la Confederación de Trabajadores Industrial Chile (Constramet) recibieron con satisfacción un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que señala que los beneficios alcanzados en un proceso de negociación colectiva son extensivos sólo para los socios de una organización sindical y no para todos los trabajadores por decisión unilateral del empleador.

La Décima Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Magotteaux Andino S.A. (antes Productos Chilenos de Acero Limitada) en contra de una sentencia dictada el 16 de febrero de 2018 por el Juzgado de Letras de Colina.

Ante la Corte, la empresa alegó que hace 10 años entrega una serie de beneficios a los trabajadores sin afiliación sindical, amparándose en el antiguo artículo 346 del Código del Trabajo. Sin embargo, luego de la reforma laboral aprobada en el segundo gobierno de Michelle Bachelet, el artículo 322 indica que las partes de un instrumento colectivo pueden acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores no sindicalizados, pero a cambio del pago de la cuota ordinaria de la organización sindical.

En su resolución, el tribunal de alzada consideró que “es dable inferir que la nueva regulación en materia de extensión de beneficios, postula fortalecer la presencia del sindicato como parte negociadora y evitar un paralelismo a los beneficios que obtenga ese órgano en el marco de la negociación, lo que se ocasionaba, entre algunas de sus manifestaciones por la extensión unilateral de beneficios que efectuaba el empleador a los trabajadores no afiliados”.

Más en profundidad, la Corte cita el trabajo de la abogada Gabriela Lanata Fuenzalida, quien en el libro Sindicatos y Negociación Colectiva (2018) explica que en el antiguo sistema de extensión de beneficios “los sujetos que intervenían eran básicamente dos: el empleador que realiza la extensión y los trabajadores beneficiados por ella”. Hoy en cambio, remarca el tribunal, “el sistema comprende tres intervinientes: los suscriptores del contrato colectivo (empresa y sindicato) y el tercero, esto es el trabajador no afiliado al sindicato”.

“Los abogados de la empresa estaban inventando un cuento”

Afuera del Palacio de Tribunales de Justicia, Roberto Arraño, presidente del sindicato Magotteaux, explicó la situación que los confrontó con la empresa. “En este caso, el empleador, una vez que firmaba el contrato colectivo, extendió los beneficios unilateralmente a todos los trabajadores no sindicalizados de la empresas”, afirmó el sindicalista, precisando que entre los beneficios en disputa se encontraba una gratificación garantizada y un bono equivalente al 5% del sueldo.

El dirigente indicó además que “los abogados de la empresa estaban inventando un cuento que decía que los beneficios históricamente dados por el empleador, antes de la reforma laboral, como los daba unilateralmente, eran parte de los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados”.

“Tenemos enumerados aquellos beneficios que sí se pueden extender, pero bajo la titularidad del sindicato, previa firma de quien los va a recibir; y tenemos beneficios que no se pueden extender y que el empleador los siguió extendiendo de igual manera”, agregó Arraño.

Críticas a la DT

Según expusieron los trabajadores, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (DT) en julio de 2018. En el documento firmado por el jefe de ese servicio público, Mauricio Peñaloza Cifuentes, se establece que “no es legítimo que un empleador deje de otorgar remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo pactadas con uno o más trabajadores, con motivo de la celebración sobreviniente de un instrumento colectivo en el que puedan constar los mismos o similares beneficios”.

Al respecto, el presidente del sindicato Magotteaux señaló que la DT “sacó un dictamen que cuestiona en el fondo lo que nosotros hoy hemos ganado. Acudir hoy a la DT es ir a perder el tiempo. El llamado a los compañeros que hoy nos apoyan es que frente a una eventual situación de extensión de beneficios, acudan al tema judicial, porque no tenemos otro camino”.

A las críticas se sumó el presidente de Constramet, Horacio Fuentes, quien pidió la renuncia de Peñaloza. “La doctrina que hoy tiene la DT tiende a echar por tierra lo poco y nada que los trabajadores han venido alcanzando en materia de derechos laborales (…) No ha hecho ni una buena para el movimiento sindical y para los trabajadores. Lo que él hace hoy es seguir perpetuando un sistema de abuso y de poder que tiene el empresariado frente a los trabajadores”, aseveró.

En tanto, Jorge Murúa, subsecretario de Negociación Colectiva de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), advirtió que “al no resolver la DT directamente los conflictos que se producen en la relación laboral, lo que está provocando es que se saturen los tribunales del trabajo”. Al respecto, sostuvo que algunas audiencias en los tribunales del Trabajo se han postergado por seis meses, lo que constituye, a su juicio, una “denegación de justicia para los trabajadores que recurren a los tribunales”.


Fuente: Politika
http://www.resumenlatinoamericano.org/2019/02/27/chile-corte-de-apelaciones-rechaza-extension-de-beneficios-a-trabajadores-no-sindicalizados/

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