-Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.

-Se eleva el período de prueba de 3 a 8 meses.

-Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

-Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.

-Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.

-El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.

-Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.

-Se habilita a las PyMEs y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.

-Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.

-Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.

Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.

Asociaciones Sindicales: se criminaliza las Asambleas y Congresos al agregar la prohibición de bloqueos y tomas de establecimientos.

Se modifica el Régimen legal del Teletrabajo: se quita el tema de la concurrencia; elimina la reversión unilateral del trabajador del teletrabajo y ahora debe ser de común acuerdo con el empleador; elimina la opción de optar por la jurisdicción con el mejor contrato más favorable al trabajador y se elimina la obligación de registrar las empresas que desarrollen esta modalidad.

Modalidad de Trabajadores Independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar hasta con 5 “trabajadores independientes” para un emprendimiento productivo, basado en la relación autónoma en un claro caso de fraude laboral.

Servicios Esenciales y limitación del derecho a huelga: se reglamenta el derecho constitucional de huelga y se introduce una importante cantidad de restricciones para una parte de la actividad económica:

-En el caso de los servicios “esenciales”, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare: esto incluye a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

-Se crea la categoría de las actividades o servicios de “importancia trascendental”, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Entre estas actividades está la producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Modifica la normativa que regula a las Obras sociales: se incorpora al régimen a las empresas de medicina prepaga; los institutos de administración mixta, organismos creados por leyes de la Nación y obras sociales de la administración central pasan a funcionar como entidades de derecho público no estatal; y las obras sociales no tienen más la obligación de destinar el 80% de sus recursos servicios de atención de la salud establecidos por el seguro y a sus beneficiarios.

Cómo impactan estas medidas en la diaria de los trabajadores

Según el CEPA, estas iniciativas tienen un “doble impacto”: por un lado significan un retroceso tanto para los derechos laborales, pero también para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales. En ese sentido, el informe aclara:

-Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización, ya que se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario.

-También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.

-Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.

-Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.

-No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.

-Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.

-El tiempo de período de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.

-Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”. Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.

-El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.

-Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.

Dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones:

-Trabajadoras de casas particulares (90% mujeres): se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.

-Trabajadores rurales: se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.

Las organizaciones y centrales sindicales y gremiales de Argentina ya comenzaron las movilizaciones y protestas ascendentes contra lo que muchos economistas trasandinos han denominado «chilenización del trabajo», haciendo referencia al violento paquetazo antisocial del Plan Laboral de la dictadura de Pinochet.