Luego de una maratónica sesión senatorial en Argentina, y de un miércoles con represión de la Policía Federal y la Gendarmería bonaerenses contra quienes se movilizaron al Congreso para repudiar la reforma laboral empresarial, este jueves 12 de febrero, el Senado votó la media sanción del proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei, con 42 votos a favor y 30 en contra. La iniciativa, que no tiene ni un beneficio para las y los trabajadores, busca refundar el sistema laboral argentino y terminar con la Ley de Contrato de Trabajo que, incluso aún hoy vigente, no es cumplida en su totalidad por una gran cantidad de empresas. Entre otros cambios graves, termina con los convenios colectivos de trabajo e introduce convenios por empresa, abarata las indemnizaciones, limita el derecho a huelga, instala la posibilidad de fraccionar las vacaciones, establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, y rompe la organización de la vida de las y los trabajadores con el banco de horas.
Estos son algunos de los cambios más graves de la Ley de Contrato de Trabajo que impone este proyecto de ley escrito directamente por empresarios y que busca refundar el sistema laboral argentino:
Habilitación de convenios colectivos por empresa: este es uno de los cambios centrales, ya que implica que las condiciones laborales podrán negociarse a nivel individual entre compañías y trabajadores o sindicatos de base, por encima de los acuerdos sectoriales tradicionales. Así, busca debilitar a los sindicatos ya consolidados en cada rama laboral, fragmentar la negociación colectiva y busca poner en una ficticia igualdad entre empresarios y trabajadores.
Establece un un tope para las indemnizaciones por despido: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios, sino que dicho tope se basará en el salario promedio registrado, modificando la modalidad de cálculo vigente y reduciendo el costo para los empresarios, por lo cual no desincentiva los despidos arbitrarios o persecutorios contra delegados sindicales con fueros, comisiones internas y trabajadores en general.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar las indemnizaciones, abaratando los costos de los despidos a costa de desfinanciar el sistema previsional argentino.
Creación de un «banco de horas»: una modalidad que promete compensar horas trabajadas de más con jornadas de menor carga en otros períodos, evitando el pago automático de horas extras, lo cual es presentado por el gobierno como una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, especialmente en actividades con cimas estacionales, cuando supone la posibilidad clara de turnos rotativos y el desorden del tiempo vital de los y las trabajadoras.
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete el descanso de 12 horas.
Se limita el derecho de huelga: la reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Así, muchas tareas que pasan a considerarse servicios «esenciales» deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios «trascendentales» al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
El empleador (con supuesto mutuo acuerdo con el trabajador según el mundo ideal que plantea el proyecto) podrá fragmentar las vacaciones del trabajador y podrá imponer que las mismas puedan darse durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En cualquier momento entre esa fecha indicada.
Cambios en el período de prueba.
Se establece el «salario dinámico», es decir, un sueldo que va a depender del «mérito personal» de las y los trabajadores o de su productividad.
Los salarios podrán ser pagados en dinero (moneda nacional o extranjera), en especie, con habitación o alimentos. Una clara vuelta a la situación histórica previa a la Ley de Contratos de Trabajo.
Cambios en el régimen de multas por empleo no registrado y modificaciones en los esquemas de registración laboral.
Disolución de la Justicia Nacional del Trabajo y transferencia progresiva de la competencia de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

