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Chile. Monto estatal para trabajadores recolectores de basura va directo e integralmente al empleado: No se pase de listo el empresario

El Diario Constitucional informó el 12 de septiembre que la Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclarando que los montos contemplados en la Ley N°21.516 para trabajadores de servicios de recolección de residuos no pueden ser objeto de descuentos, incluso en casos de ausencias injustificadas.

De esta forma, la autoridad abordó los siguientes puntos:

Naturaleza del beneficio

Se precisa que:

  • Es un aporte estatal transferido a través de las municipalidades
  • No tiene origen en el contrato de trabajo
  • El empleador actúa solo como intermediario en la entrega de los fondos

Características del beneficio

El dictamen establece que los montos son:

  • No tributables
  • No fraccionables
  • No imponibles

Forma de pago

Se indica que:

  • Se determina un monto anual por trabajador
  • Se recomienda dividirlo en 12 cuotas mensuales
  • Se paga incluso durante licencias médicas o vacaciones

Prohibición de descuentos

Se aclara que:

  • No proceden descuentos por ausencias injustificadas u otros motivos
  • Las empresas no pueden imponer condiciones adicionales para su otorgamiento

En virtud de lo señalado, la Dirección del Trabajo concluye que:

  • No corresponde efectuar descuentos sobre los montos de la Ley N°21.516
  • El beneficio debe pagarse íntegramente a los trabajadores que cumplan las funciones establecidas
  • Las empresas no pueden fraccionar ni condicionar la entrega de los fondos

Además de aclarar la improcedencia de descuentos, el dictamen recuerda que el beneficio proviene de fondos estatales asignados por la Ley de Presupuestos, que en 2023 destinaron más de $19.920 millones a este concepto, con un monto de $1.106.889.- por trabajador.

La Dirección del Trabajo enfatizó que este aporte no constituye remuneración, pues es no tributable, no imponible y no fraccionable, y que las empresas solo actúan como intermediarias en su entrega. Asimismo, precisó que el beneficio debe pagarse íntegramente incluso durante licencias médicas o feriados, y que en caso de reemplazo de un trabajador, el aporte corresponde al nuevo empleado por el periodo restante del año, sin que puedan imponerse condiciones adicionales para su otorgamiento.

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