La Federación Nacional de Trabajadores de la Educación (Fenated), a través de un comunicado público, denunció que «El día 28 de agosto El Mercurio publicó en su portada lo que tituló la “alerta” de los Colegios Particulares Subvencionados en contra del Dictamen N° 75 emitido el 21 de julio de este año por la Superintendencia de Educación. El debate consiste en si un colegio particular subvencionado puede o no cancelar la matrícula a un estudiante que por motivos socioeconómicos (…) Se debe señalar que la Ley General de Educación en su artículo 11 afirma que “durante la vigencia del respectivo año escolar” “no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres”. Esta norma se aplica para todo tipo de establecimientos, pagados o que reciben subvención estatal (particular subvencionado o público)», y agregan que «En la práctica, este artículo se ha traducido en que la cancelación de matrícula por el no pago de mensualidades, se aplique para el año siguiente (…) Sin embargo, el artículo 6 de la Ley de Subvención Escolar, establece que, con respecto a los colegios que reciben subvención del pública del Estado (particulares subvencionados y público municipales/Slep) y que además, cobran a las familias co-pagos (cobro que solo aplican los particulares subvencionados) “no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica”. La razón de esta norma, ciertamente radica en la no discriminación arbitraria hacia las y los estudiantes, puesto que se debe resguardar su derecho a la educación».
Asimismo, las y los trabajadores de la Fenated y de otras entidades educativas argumentaron que «Existen amplios pronunciamientos de los Tribunales de Justicia que han obligado a los colegios particulares subvencionados a reintegrar estudiantes cuyas matrículas habían sido canceladas por situaciones socioeconómicas, cuestión que no atenta contra el derecho del colegio a realizar acciones civiles para el cobro, pero ello no puede erosionar el derecho a la educación del niño/a», y agregaron que «Pues bien, el Dictamen 75, no realiza innovación en esta materia. Indica que un colegio particular subvencionado, antes de proceder a no renovar la matrícula de un estudiante, debe verificar si existen razones socioeconómicas que fundamenten el no pago de la mensualidad. De ser ese el caso, no procede la aplicación de la sanción. Por cierto, estas razones pueden ser situaciones de cesantía del padre, madre o cuidador, no pago de pensiones alimenticias, etc.».
Las organizaciones se preguntan: «¿Por qué el país debería aceptar este tipo de sanciones a las familias chilenas si el Estado financia estas escuelas? ¿Por qué debiese aceptarse esta discriminación en este tipo de educación, cuestión que no ocurre en la educación pública? Sostener que, por esta razón, las escuelas particulares subvencionadas ven lesionado su proyecto, se aleja de la evidencia que indica que este tipo de colegios, en muchos casos, sigue lucrando con la educación. Por ejemplo, la mal llamada Ley de Inclusión y Fin al Lucro, en el artículo 3, inciso 2, numeral i, de la ley 20.845, establece que los dueños de estos colegios pueden fijarse a sí mismos un (auto) sueldo, hasta el momento, sin limitación alguna. ¿Qué dicen los datos disponibles sobre esto? Según el ORD N° 0682 de la Superintendencia, que responde a una solicitud de Transparencia sobre el monto de los veinte mayores sueldos a nivel nacional auto asignados por los dueños de establecimientos particulares subvencionados durante el año 2021, se establece que: el 92% obtuvo sueldos que, en por lo menos un mes, superó los 10 millones de pesos. El 26% obtuvo sueldos que, en por lo menos un mes, superaron los 20 millones mensuales. Y el 2% obtuvo sueldos que, en por lo menos un mes, superó los 30 millones mensuales».
Por si fuera poco, los trabajadores de la educación precisaron que «Además, el 67% de los casos analizados recibió sueldos por sobre los 200 millones de pesos anuales, mientras que el 33% obtuvo entre 170 y 200 millones. Ninguno obtuvo sueldos anuales inferiores a los 150 millones. La obligación legal de regular esta inaudita situación es precisamente de la Superintendencia de la Educación. A la fecha, no se ha visto una portada de El Mercurio poniendo en “alerta” al país sobre esta situación. Un proyecto de ley que impulsamos como organizaciones sobre este tema quedó archivado.
Con estos datos, es difícil admitir que la circular 75, que resguarda el derecho a la educación de las y los niños y de sus familias, lesione el proyecto educativo de un colegio particular subvencionado como señaló Harald Beyer en el reportaje de El Mercurio. El no pago de una mensualidad por situaciones socioeconómicas de una familia, nunca puede ser motivo para cancelar una matrícula y acceder a la educación», termina el comunicado.

Como trabajadora asistente de la educación con 25 años de escuela particular subvencionada, apeló a buen juicio y criterio del fin del copago a este tipo de colegios, únicos no conglomerados que les llevará a la quiebra y lamentable despidos. Somos una escuela con sello artístico e inserta en una comuna gloriosa de la patria que lo único que ha perseguido es educar, integrar y trabajar con la diversidad de nuestros niños conjuntamente con los planes y programas del ministerio. Si esta ley se aplicar afectaría el espíritu y calidad de la educación.
Espero que esta Ley se revierta y no perjudique la labor de los las trabajadores de la educación y laboremos en conjunto con estos proyectos educativos… Gracias.