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Chile. La Nueva Constitución plantea el derecho de la clase trabajadora a negociar por rama o sector económico: Se tratra de avanzar en mejorar las condiciones laborales y la vida

En Chile, de cien trabajadores, menos de diez pueden negociar colectivamente. Y a fines de 2019 había 8.546 instrumentos colectivos que cubrían en a promedio a 129 personas por acuerdo hecho. En tanto, el empresariado se reúne en entidades gremiales encargadas de gestionar, cabildear y presionar por el establecimiento de políticas a su favor.

No siempre fue así. En 1968, se promulgó la ley 17.074, estableciendo comisiones tripartitas (Estado, Trabajadores/as, Empleadores) para fijar remuneraciones y condiciones de trabajo mínimas por rama productiva, lo cual permitió la consolidación de esta negociación como una instancia que posibilitaba a la clase trabajadora ejercer una mayor fuerza al momento de luchar por el mejoramiento de sus condiciones laborales y de vida. El proceso, que había empezado por negociaciones ramales gracias a la fuerza ejercida directamente por las y los trabajadores, para luego ser instituidas, fue truncado a través del Plan Laboral impuesto en Dictadura y que sigue presente en los fundamentos de la Código del Trabajo actual.

El Plan Laboral, elaborado por José Piñera (hermano del expresidente), estableció un modelo de negociación colectiva centrada en la empresa, sin posibilidad de ampliarla a la rama productiva. En adelante, este tipo de negociación sólo ha sido llevada a cabo por el sindicalismo portuario que, por la fuerza de los hechos y gracias a una organización nacional, ha obligado al empresariado y autoridades políticas a consensuar condiciones laborales. Sin embargo, no existe ningún otro gremio en el país que lo haya logrado.

La propuesta de Nueva Constitución representa una gran oportunidad para equiparar el poder de negociación entre la clase trabajadora y el empresariado, reponiendo la negociación ramal como un instrumento a disposición de quienes laboran. En su Artículo 47, inciso quinto, señala:

«Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores».

De este modo, la propuesta constitucional consagra un derecho que abre la puerta a la consecución de diversas garantías que permitan a mediano y largo plazo corregir la abismal desigualdad existente en las relaciones laborales, permitiendo una distribución más equitativa del producto del trabajo, así como una normativa orientada a regular eficazmente las condiciones en qué se labora, poniendo a la persona humana como eje de toda decisión.

 

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