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Chile. Sólida crítica jurídica a «despido tecnológico»: Académico e investigador de la U de Concepción, Álvaro Domínguez-Montoya

En el debate urgente y necesario que debe enfrentar la clase trabajadora del país sobre los efectos de la integración cada vez más significativa de los procesos de automatización en las empresas, y los despidos ligados al respecto, el Máster y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, España, y profesor asociado del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad de Concepción en Chile, Álvaro Domínguez-Montoya, publicó a fines del año recién pasado su ensayo «Automatización, trabajo y protección: acerca del despido tecnológico en Chile».

En su investigación, el académico plantea que «Los estudios más recientes cuestionan la metodología, variantes y sesgos, tanto conceptuales como estadísticos, de las tesis del fin del trabajo, acusando que la enunciación de sus efectos se comporta como una construcción discursiva de carácter persuasivo, que intensifica y justifica la narrativa de los poderes empresariales, condicionando el rol del Derecho del Trabajo en la orientación de políticas públicas, sin que pueda mediar los efectos sociales producidos por la automatización».

Este hecho, asociado a las relaciones profundamente asimétricas entre capital y trabajo, impacta jurídicamente «en nuestro esquema regulatorio, ya que no existe normativa que reglamente los efectos que produce la automatización como justificante del despido, debiendo reconducirse su encuadre al estudio del despido por criterios de necesidad empresarial«, y Domínguez-Montoya agrega que «Lo anterior es relevante, ya que la causal en la que se desarrolla el encauce de la automatización, se caracteriza por su vaguedad causal, conceptos jurídicos indeterminados de textura abierta, lo que complejiza la delimitación de los factores habilitantes para su validez«.

El Doctor en Derecho advierte que «Esto importa, ya que, bajo las tesis en permanente disputa en la naturaleza jurídica de las necesidades de la empresa, se han planteados dudas acerca del alcance de la automatización como justificación de una justa causa de despido, lo que se ha visto reflejado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia«, y añade que «el determinismo tecnológico y la influencia de la narrativa de valorización de la cultura empresarial permea la definición de los contornos del poder de dirección y la subjetividad de las justas causas extintivas, abriendo espacio a la liberalización del despido mediante la idoneidad de la motivación tecnológica, justificando abstractamente despidos objetivos con la correlativa supresión de las exigencias económicas, causales y de previsibilidad que modelan la construcción del despido objetivo«.

Ahora bien, el autor de la investigación precisa que «Pese a existir diversos pronunciamientos jurisprudenciales, la inclinación mayoritaria exige para su justificación y validez, adicionalmente a la prueba del cambio tecnológico y la automatización, el acreditar que real y efectivamente la empresa se encuentra en una situación económica objetiva, grave y permanente que la fuerza adoptar la medida extintiva, asumiendo la tesis mayoritaria de la crisis empresarial», esto quiere decir que «la sola concurrencia del proceso automatización y cambio tecnológico, total o parcial, no constituye causa justa de extinción del contrato de trabajo, ya que la causal de despido por necesidades empresariales requiere que la empresa se halle en una situación de dificultad originada en problemas de rentabilidad y de eficiencia vinculadas con causas económicas y organizativas, como así también, que la medida extintiva sea destinada y contribuya a superar tal situación de necesidad».

Álvaro Domínguez-Montoya propone que «En atención a que en la discusión jurisprudencial de la automatización y cambio tecnológico como supuesto extintivo se presentan las mismas problemáticas que otras hipótesis paradigmáticas de la reorganización empresarial en relación con las necesidades de la empresa, se hace necesario plantear una respuesta sistémica a nuestro modelo de terminación del contrato de trabajo, ya que de otra forma seguirá perfilándose en los hechos como un modelo de estabilidad en el empleo precario que en la práctica funciona como un modelo de libre despido indemnizado«, y suma a su posición que «considerando la ineficacia del diseño normativo en la causa y la ausencia de mecanismos adecuados e idóneos para prever las consecuencias jurídicas del incumplimiento de sus límites, estimamos que para que una reforma en esta materia logre cumplir con los fines de la estabilidad en el empleo, junto con adoptar medidas específicas asociadas a la influencia e impactos de las tecnologías en el mundo del trabajo, se debe rediseñar totalmente nuestro sistema de terminación del contrato de trabajo, en la línea de formalizar e introducir límites colectivos, de oportunidad, causales y sancionatorios adecuados frente a la decisión de despido ilegal«.

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