De acuerdo al Diario Constitucional, el reciente 9 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por Cencosud (propiedad del grupo Paulmann) en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por el trabajador y condenó a la empresa al pago de $12.910.989, por concepto del bono denominado “Compensación Anual por Gestión”, correspondiente al año 2022, más reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
La demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostuvo que la sentenciadora habría aplicado de manera insuficiente el razonamiento lógico y las máximas de la experiencia, al declarar la nulidad o inaplicabilidad de la cláusula contractual que exigía la vigencia de la relación laboral para acceder al bono, sin vincularlo adecuadamente con la renuncia voluntaria del trabajador, ocurrida el 13 de febrero de 2023.
La empresa argumentó que, al haber renunciado antes del mes de marzo de 2023 —fecha en que se efectuaba el pago del beneficio— y con pleno conocimiento de los efectos de dicha decisión, el trabajador había declinado la posibilidad de adquirir el derecho al bono, el cual, según la empresa, tenía un carácter condicional y no automático. Añadió que la sentencia confundía la naturaleza remuneracional con una compensación asociada al desempeño del negocio, pagadera solo bajo condiciones específicas y no por el mero transcurso del tiempo. Asimismo, afirmó que la cláusula contractual era clara y no ambigua, por lo que no correspondía aplicar principios interpretativos para declararla nula o inaplicable.
La Corte de Santiago recordó que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto, destinado a asegurar sentencias ajustadas a la ley, y que no constituye una nueva instancia. En ese marco, enfatizó que el tribunal ad quem no puede revisar los hechos establecidos por el juez de base ni revalorar la prueba, salvo que se acredite una vulneración evidente y manifiesta de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo.
Analizando el caso, sostuvo que la recurrente no cumplió con la carga de precisar de manera concreta cuáles reglas de la sana crítica habrían sido infringidas ni de qué modo el razonamiento del juez de primera instancia habría vulnerado la lógica o la experiencia. Indicó que los argumentos del recurso se limitaban a expresar un desacuerdo con la interpretación de la voluntad del trabajador y con la calificación jurídica del bono, sin demostrar una transgresión efectiva a las reglas de valoración probatoria.
La Corte agregó que las alegaciones relativas a una supuesta errónea interpretación de la cláusula contractual o a la naturaleza jurídica del beneficio no eran propias de la causal invocada, sino que correspondían, eventualmente, a otras causales de nulidad previstas en el Código del Trabajo, por lo que no podían ser analizadas bajo el artículo 478 letra b).
En consecuencia, concluyó que el recurso no cumplía con el estándar exigido para prosperar, al no evidenciar una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, y rechazó la nulidad deducida por la demandada.
