Debido al impacto que provocará social y económicamente una eventual firma y entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de Chile con la Unión Europea entre las mayorías sociales y la clase trabajadora en particular, nuestra redacción editó los aspectos más significativos de la declaración pública realizada por Chile Mejor Sin TLC. La entidad, que no responde a ningún partido y tiene una larga trayectoria en materias de crítica ambientalista y políticas económicas neoliberales, ofrece elementos que, lamentablemente, los medios masivos de comunicación, cuyos propietarios también son grupos económicos que operan en el país, no difundirán para el debate ciudadano.
Chile Mejor sin TLC denuncia que el gobierno persiste en impedir la discusión sobre el Tratado de Libre Comercio Chile – Unión Europea, utilizando como un mero buzón la Cámara de Diputados. En la tarde del 12 de agosto, el ejecutivo impuso suma urgencia al proyecto, por lo cual la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado Carlos Bianchi, lo puso en tabla el 13 de agosto. Esa instancia, a la que solicitamos audiencia el día 24 de julio, nos acaba de comunicar que escucharán a Chile Mejor sin TLC mañana a las 15 horas. No resulta creíble que los diputados hayan leído los 41 capítulos del tratado y sus anexos, cuestión que sí hemos hecho desde nuestra organización, por lo que agradecemos la oportunidad de mostrarles una versión no edulcorada del tratado neocolonial, un “acuerdo” que lesiona la soberanía nacional deteriorando aún más las finanzas públicas y aumentando las ganancias de los inversores de la Unión Europea a costa de nuevas zonas de sacrificio en Chile.
El Tratado obliga a Chile a otorgar a la UE precios preferenciales para el litio, cobre y tierras raras. Si nuestro país negociara, por ejemplo, un precio de exportación favorable con China, el primer socio comercial de Chile, sobre la base de un convenio en que Chile obtiene beneficios de transferencia tecnológica, estaría obligado a otorgar ese mismo precio a la UE, pero sin condición o ventaja alguna. De la misma forma, un precio acordado según la Estrategia Nacional del Litio para una industria de baterías de litio o un negocio vinculado a la industrialización minera que funcione en Chile, se otorgará también a la UE. Esto constituye una clara desventaja para las finanzas públicas.
En el capítulo sobre Inversión, en cuanto a protección de la inversión, este tratado incluye por primera vez como procedimiento aceptado, el financiamiento de una demanda internacional empresa-Estado por terceros (Third Party Funding), en el artículo 17.25. Entre las causales de demanda, puede listarse, por ejemplo, cambios en leyes tributarias o en la previsión social, ambas iniciativas en tramitación actualmente. Que la demanda sea presentada por terceros, aliviará los balances y la reputación de las empresas inversoras europeas, disminuyendo sus riesgos ya que todos los gastos previos, en pago de abogados, pericias y viajes, los asumen otros. Ello probablemente aumentará el número de demandas, elevando los riesgos para Chile.
En el Acuerdo actual, no todas las empresas europeas podían hacer demandas contra Chile y en los casos en que había tratados bilaterales de inversión, estos ya habían concluido su tiempo de vigencia, por lo cual Chile aún puede concluirlos sin represalias. Pero ahora las demandas pueden provenir de empresas (o terceros) de cualquiera de los 27 países de la Unión Europea, multiplicando los riesgos financieros para Chile, ya que los fallos de tribunales internacionales que se saltan la legislación nacional son generalmente a favor de los inversores. Los integrantes de los tribunales internacionales mixtos, ahora permanentes, deberán emitir sus fallos según las reglas del CIADI, es decir nada fundamental ha cambiado. Chile aún no resuelve litigios anteriores presentados por empresas de Francia y Suiza, relacionados con políticas públicas y expectativas de ganancias de las empresas (disminución de ganancias en pandemia en el aeropuerto, y retiro del 10%).
Se entregan a la Unión Europea todas las facilidades que permitan aumentar significativamente ese rubro sin que ello arroje ninguna utilidad para Chile. Esos negocios incluyen, por ejemplo, la instalación de Data Centers o de empresas tipo UBER. El tratado garantiza el libre flujo de datos transfronterizos e impide exigir la localización de los datos (artículo 26.13 del capítulo de Comercio Digital). La prohibición de exigir la localización de datos es ilegal en la legislación europea, pero ha sido impuesta a Chile en este tratado. La consecuencia de ello será la evasión de impuestos por las compañías europeas ligadas a la Big Tech (no habrá dónde cobrarles tributación). A ello se agrega la prohibición de imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, liberando de impuestos a las actividades de lucro involucradas en esa recolección de datos.
Por estas razones, que se suman a muchos otros aspectos detallados en la investigación “Secretos del Tratado de Libre Comercio Chile-Unión Europea”, del analista de sistemas Patricio Véjar, llamamos a las organizaciones sociales, ambientales y populares a rechazar el tratado y acompañarnos en la denuncia de su tramitación antidemocrática, posiblemente vinculada a los meganegocios que acompañan la transición energética con un poderoso lobby útil y sensible en tiempos de campañas electorales.