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Chile. Ratificación Convenio 190 de OIT: «Hemos conquistado más justicia contra tantos abusos cometidos sobre la mujer trabajadora», afirma Fabiola Valenzuela de Federación de las y los Trabajadores de CCU

Este lunes 29 de agosto, en representación de la Federación de Trabajadoras y Trabajadores de la CCU, Fabiola Valenzuela, coordinadora del equipo de mujeres trabajadoras de la multisindical, fue parte de la ratificación gubernamental del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ligado al otorgamiento del mismo estándar de protección a todas las personas que trabajen frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

– ¿Qué significa en concreto la ratificación del Convenio 190 de la OIT?

Que, en relación a la conceptualización de violencia y acoso, la legislación nacional debe ajustarse al Convenio, incorporando una categoría de violencia para el ámbito laboral, considerando la amplia gama de conductas que puede comprender, entre ellas el abuso y la discriminación. El maltrato laboral también debe formar parte de esta conceptualización de violencia o de acoso.

En este sentido, con objeto de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el Estado debe respetar, promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro. Este convenio también es parte importante de los derechos fundamentales del trabajo.

El convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, contribuye a normalizar la evaluación y prevención de los mal llamados riesgos emergentes. Asimismo, establece rotundamente la obligación de seguridad del empresario a la detección y eliminación de los peligros de la violencia laboral.

– ¿Qué aspectos del Convenio atienden prácticas más habituales para las y los trabajadores?

La normativa recoge de manera expresa la protección específica frente al acoso discriminatorio y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con un ámbito personal no exclusivamente limitado a los trabajadores por cuenta ajena.

– ¿Y cómo se expresa esa violencia laboral contra las mujeres?

En los centros de trabajo, la violencia se manifiesta a través de diferentes formas de agresión como: humillación, denigración o hacerte sentir menos por ser mujer. Es así que 37 de cada 100 personas han recibido esta clase de maltrato; de las que buscan un trabajo, 36 de cada 100 les han pedido la prueba de embarazo como requisito. Proporciones semejantes presentan las que reciben menos pago y prestaciones, o tienen menor oportunidad que el hombre para ascender a otro puesto.

Las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio. Además, sus principales agresores fueron en mayor medida, compañeros de trabajo (acoso sexual laboral), seguido por los superiores jerárquicos (hostigamiento sexual laboral).

El Estado chileno tiene desde hace mucho tiempo una gran deuda con las mujeres, deuda que en el contexto actual resulta ineludible y que consiste en la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes internas y los tratados internacionales ratificados en materia de derechos humanos y, de manera específica, de derechos de las mujeres.

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