¿Por qué la clase trabajadora debe Aprobar la nueva Constitución el próximo 4 de septiembre?
El Artículo 46 se refiere al Derecho al Trabajo Decente:
1. “Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.
2. “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.
3. “Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal”.
4. “El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”.
5. “El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad”.
6. “En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social”.
7. “Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales”.
8. “Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”.