El número de personas que trabaja de manera remota aumentó notablemente durante la pandemia por COVID-19. Hoy, muchos empleos han retomado las actividades presenciales, pero persiste una cifra de asalariados todavía no contabilizada en el denominado «teletrabajo» y respecto del cual se han establecido diversos articulados legales hacia su regulación.
Hace unos días, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que garantiza el derecho a desconexión absoluta de, por lo menos, doce horas en un lapso de veinticuatro. Lo anterior opera en el caso de quienes trabajan sin jornada laboral, y donde se presumirá si el empleador ejerce supervisión o control sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. Al respecto, la jurisprudencia señala dos obligaciones al empleador: «por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual».
La normativa indica que, «[…] en atención a la naturaleza del derecho a desconexión, la protección entregada por el legislador es amplia, tratándose de un periodo de tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. No solo se trata de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador», y agrega la Dirección del Trabajo que, «al empleador le corresponde proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad», según el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.