El artículo 11 del borrador de la nueva Constitución establece reconoce el trabajo doméstico y de cuidados, una norma jamás establecida en la historia del país, que significa la responsabilidad del Estado de planificar en sus políticas públicas acciones tendientes a promover la corresponsabilidad social y de género, así como la ejecución concreta de medidas para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
¿Trabajo doméstico remunerado? En los debates y demandas de distintos países de todo el mundo se ha enarbolado la exigencia planteada sistemáticamente por la militante feminista, escritora y académica Silvia Federici: «No es amor, es trabajo no pagado».
El lema sintetiza una convicción político que se rebela frente a la histórica reclusión femenina al trabajo doméstico, esa que oculta interesadamente que esa tarea que hacen mayoritariamente las mujeres es indispensable para la generación de riqueza.

Créditos: La Red 21. Mural en Buenos Aires, Argentina
Semejante opresión se expresa en que deja a las mujeres en la indefensión debido a que su labor no es remunerada, lo que implica su postergación como seres humanos y a la vez, un sometimiento económico casi total del proveedor de los recursos en el hogar. Ello explicaría, entre otras cosas, que muchas mujeres toleren la violencia intrafamiliar y no dejen los hogares para construir otros debido a esta dependencia.
Un paso significativo para minar esa doble explotación que sufre la mujer podría darse si la nueva Constitución fuese aprobada en septiembre próximo. El artículo 11, denominado Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, reconoce dicha labor como una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales.
En su cuerpo, el artículo indica que, «El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.»
La norma va de la mano con otro artículo del borrador, el número 10, que establece que, «El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente».
Una razón de justicia social integral para aprobar la nueva Constitución el próximo 4 de septiembre de este año.